Haciendo un trabajo de investigación me encontre con el Reglamento Nacional de Transito; todas las normas y leyes estan al alcanze de todos en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales pueden revizar aquí.
Mi intención con esta entrada es tomar una muestra de las reglas de tránsito que se violan en el Perú sistemáticamente. Es como si no existieran, como si estuvieran borradas o en algún anexo oculto o como si nunca las hubiesemos aprendido al momento de sacar nuestro brevete. Tomen nota.
Artículo 24°.-
Está prohibido en la vía:
2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados. (esta debe de ser la norma más violada en el Perú)
Artículo 61°.-
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Artículo 63°.-
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.
Artículo 61°.-
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Artículo 63°.-
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.
Artículo 67º.-
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.
Artículo 69º.-
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos (se han dado una vuelta por la carretera Central o Evitamiento?)
Artículo 70º.-
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja.
Artículo 79º.-
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1) Cuando los vehículos estén detenidos.
2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. (alguien se ha bajado alguna vez en medio de la pista?)
Artículo 83º.-
El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. (Que significa cuidado y consideración en el Perú?)
Artículo 86º.-
El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.
Artículo 87º.-
El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección.
Artículo 88º.-
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. (Total un par de chelas más, no pasa nada!!)
Artículo 95º.-
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía. (señores taxitas!!!)
Artículo 96º.-
Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados de fábrica para el objeto. (Al fondo siempre hay sitio!)
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.
Artículo 69º.-
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos (se han dado una vuelta por la carretera Central o Evitamiento?)
Artículo 70º.-
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja.
Artículo 79º.-
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1) Cuando los vehículos estén detenidos.
2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. (alguien se ha bajado alguna vez en medio de la pista?)
Artículo 83º.-
El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. (Que significa cuidado y consideración en el Perú?)
Artículo 86º.-
El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.
Artículo 87º.-
El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección.
Artículo 88º.-
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. (Total un par de chelas más, no pasa nada!!)
Artículo 95º.-
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía. (señores taxitas!!!)
Artículo 96º.-
Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados de fábrica para el objeto. (Al fondo siempre hay sitio!)
Artículo 98º.-
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. (Esta es la que más me ha desesperado en Lima, es totalmente innecesario, nunca lo voy a entender!)
Artículo 147º.-
Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea de detención o línea de parada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente. (existen lineas de detención???)
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. (Esta es la que más me ha desesperado en Lima, es totalmente innecesario, nunca lo voy a entender!)
Artículo 147º.-
Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea de detención o línea de parada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente. (existen lineas de detención???)
Artículo 149º.-
Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.
Artículo 153º.-
El uso de las luces es el siguiente:
Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.
Artículo 153º.-
El uso de las luces es el siguiente:
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas. (he odiado con toda mi alma a esta gente, especialmente cuando estas manejando en la curvilinea Costa Verde)
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
Artículo 157º.-
Los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio público de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vías que señalen las Autoridades competentes. (mototaxis por favor!!!)
Los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio público de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vías que señalen las Autoridades competentes. (mototaxis por favor!!!)
Artículo 162º.-
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.
b) En Carreteras:
1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
4. Para vehículos de carga:80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.
7. Para vehículos de transporte público ó privado de escolares: 70 Km/h.
c) En caminos rurales: 60 Km/h. (sin comentarios)
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.
b) En Carreteras:
1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
4. Para vehículos de carga:80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.
7. Para vehículos de transporte público ó privado de escolares: 70 Km/h.
c) En caminos rurales: 60 Km/h. (sin comentarios)
Artículo 207º.-
El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor de servicio particular ó de un vehículo de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulación. (es increible que cuando paras un taxi muchos se estacionan en las peores zonas, mejor si es en medio de la pista o si bloquean el transito y no sé, estamos todos locos?)
El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor de servicio particular ó de un vehículo de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulación. (es increible que cuando paras un taxi muchos se estacionan en las peores zonas, mejor si es en medio de la pista o si bloquean el transito y no sé, estamos todos locos?)
Y en realidad esta entrada no sería suficiente para listar todas las violaciones a la ley que ocurren sistematicamente en el Perú. Luego de manejar un tiempo en Lima empiezas a dudar si las reglas que aprendistes son aún válidas o ha pensar que existe un nuevo reglamento; pues al parecer nadie hace reparos para fiscalizar, correguir y sancionar. La policia parece estar pintada o solo para cobrar las coimas; con exepción de la fuerza femenina de la cual si tengo una buena impresión, pero que lamentablemente los conductores de transporte público no respetan. Abrá algún día algún alcalde de Lima que logre solucionar este problema?. Me atrevo a afirmar que solo en el cambio de actitud al conducir ( y al caminar), podriamos mejorar en un 50% el caos vehicular actual y eso no cuesta nada, esta en nosotros mismos. Entonces, empecemos por aprender y aplicar las reglas de tránsito y fiscalizarlas de ser necesario.
Porque creen se violan las reglas de transito en Lima, cuales son las causas? y cual es la norma más violada, más atropellada, la más olvidada?. Una forma de vivir eficiente es justamente seguir las normas de una Sociedad, de otra forma al final lo que predomina es el caos (extremadamente ineficiente) y el que ha manejado en Lima o el Perú, sabe a que me refiero. Como siempre recuerde vivir eficiente (y feliz).
PD: Encontre este blog con algunas entradas interesantes, sobre el caos vehicular en Lima, pueden revizarlo aquí: http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=398
Bro, bueno tu articulo, no sabia que habien estas reglas, debo de volver a la escuela de manejo!
ResponderEliminarTotalmente deacuerdo, nos falta mas educacion, si nos corregimos ahora en 15 anyos se podrian ver resultados ya que esto se aprende principalmente en las escuelas y hogares!! mas pronto, mejor!
ResponderEliminarJa. Bienvenido al club! sonar no cuesta nada.
ResponderEliminarLO QUE MAS ME IRRITA ES EL MALDITO CLAXON
ResponderEliminarMUY BUENO TU BLOG ... PERO TE DIRE QUE NO SOLO EN LIMA SUCEDEN ESTAS COSAS... EN TRUJILLO TAMBIEN.... LOS TAXIS SON LOS DUEÑOS DE LAS PISTAS... Y DE TODO... SE TE CRUZAN Y TODAVIA TIENEN LA CONCHUDEZ DE GRITARTE... O SI NO HAY SEMAFOROS QUE LES IMPORTAN LOS PEATONES NO SE PUEDEN CRUZAR AVENIDAS... UFF Y NI HABLAR DEL COMERCIO AMBULATORIO EN PLENOS SEMAFOROS... UNO NO PUEDE NI ESPERAR TRANQUILA PQ TE OFRECEN LA DE MERCADERIA QUE NI NECESITAS PERO POR QUE DEJEN DE MOLESTARTE LES COMPRAS...REALMENTE ESTAMOS MAL... ESPEREMOS QUE CON LA ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL DESDE NIÑOS SURJA EFECTO DE ACA ALGUNOS AÑOS Y SEAMOS UN POCO MAS ORDENADOS... CLARO ESTA QUE DEBEMOS EMPEZAR CON NOSOTROS MISMOS... SALUDOS...
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